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Tal y como se indica en los artículos 57.1.a) 77.l) el Síndico de los Socios, siempre a petición de un socio, puede intervenir en defensa de este a su proceso asistiendo con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión de Disciplina, siempre y cuando no se haya resuelto por parte de la citada comisión.