Síndico de los Socios

Síndico de los Socios

Órgano unipersonal e independiente de la Junta Directiva, que tiene por misión la asistencia, el asesoramiento y la defensa de los derechos de los socios en su relación con el Club

El Síndico de los Socios es un órgano unipersonal e independiente de la Junta Directiva, que tiene por misión la asistencia, el asesoramiento y la defensa de los derechos de los socios y socias en su relación con el Club, así como la elaboración y actualización del censo de electores del club según el artículo 57 de los Estatutos del Club.

El cargo de Síndico de los Socios debe recaer en un socio del Club de prestigio reconocido, y es necesario no haber sido miembro de la Junta Directiva del Club ni haber tenido ningún tipo de relación profesional o empresarial con el Club, así como no sea familiar, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado, de ningún miembro de la Junta Directiva proponiendo o trabajador del Club.

La designación de Síndico de los Socios se hará a propuesta de la Junta Directiva y debe ser ratificada en la Asamblea General. El plazo de su mandato empieza a contar del día en que la Junta Directiva acuerde su propuesta, durante el cual debe comenzar a ejercer sus funciones durante un período de cinco años, pueden ser reelegido para un último mandato de idéntica duración.

En el ejercicio de sus funciones determinadas en el artículo 57º de los Estatutos del Club, los órganos de gobierno y administración del Club le facilitan una oficina que él dirige de una manera autónoma abierta a todos los socios.

 

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