Condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones deportivas del FC Barcelona
Art l. Admisión y normas para el público visitante
1.1 De conformidad al RO 203/2010 en su artículo 17, será necesario que todos los espectadores tengan su entrada o título de acceso al interior del Estadio, de forma individual, por lo tanto estará autorizado para acceder cualquier persona, presentando una entrada o una acreditación válida, incluyendo los niños de cualquier edad. Este documento deberá ser mostrado para su inspección en los accesos o en el interior del Estadio a petición de cualquier persona del FC Barcelona, o de sus Servicios de Seguridad o de la Policía correspondiente. Solo las personas con una entrada válida o un pase autorizado o que puedan justificar por otros medios la autorización para estar allí, pueden permanecer en el interior de la instalación.
En todo caso el portador de la entrada o título de acceso tendrá derecho a acceder exclusivamente a la localidad marcada en la misma, quedando expresamente prohibido acceder a zonas o localidades diferentes del estadio. La validez del boleto expira una vez que el titular ha abandonado la instalación.
1.2 Según el RO 2816/1982, en el artículo 52 queda prohibido el acceso al Estadio con objetos voluminosos, cochecitos de bebés u otros objetos voluminosos que puedan suponer un obstáculo para la evacuación.
1.3 Todos los menores de 14 años de edad deberán acceder acompañados de al menos un adulto, que será la persona que asume la responsabilidad directa sobre aquellos menores de 14 que acceden. Los mayores de 14 años podrán acceder, sin ir obligatoriamente acompañados de un adulto, pero se entenderá que tienen autorización de los padres o tutores, en el momento en que accedan al Estadio.
1.4 La autorización para acceder al recinto está garantizada por aquellos que hayan obtenido su localidad por medio de su club cuando se trate del equipo visitante.
1.5 En cada localidad vendida deberá quedar reflejado el nombre del seguidor visitante que ha adquirido la entrada, siendo ésta de carácter personal e intransferible.
1.6 Los responsables de la seguridad y el control tienen instrucciones de expulsar a los aficionados del equipo visitante que accedan al área reservada a los aficionados del equipo local, o cualquier aficionado que cause problemas, independientemente de la validez de sus entradas y reubicarlos en el área correspondiente (siempre que haya asientos disponibles y el equipo visitante esté de acuerdo). Si no hubiera ningún asiento en el sector visitante, el infractor será expulsado de la instalación o simplemente rechazado en la entrada en primera instancia.
1.7 No se permitirá volver a acceder a las instalaciones una vez abandonadas las mismas.
Art 2. Controles de entrada y registro físico.
2.1 En el momento de validar la entrada o título, se podrá requerir a todos los asistentes mostrar sus boletos o autorizaciones a la policía o los delegados de seguridad privada y entregarlas si los piden. Los funcionarios o delegados de seguridad privada están autorizados a verificar los documentos oficiales de identidad (DNI, pasaporte, etc.). El acceso a la instalación se denegará a todos aquellos que se nieguen a ser registrados por la seguridad privada o a mostrar su identificación.
2.2 La seguridad privada del Club está autorizada a registrar a todas las personas, incluso con la utilización de métodos técnicos. Si debido a la tenencia y/ o consumo de drogas o alcohol, ser portadores de armas, artículos de pirotecnia u objetos peligrosos, representaran una amenaza para la seguridad pública, se les negará el acceso a la instalación. Los registros también se pueden extender a las pertenencias de la persona afectada siempre que el interesado dé el permiso expreso. Ahora bien, el acceso a la instalación no se autorizará a todas las personas que se nieguen a permitir esos registros autorizados.
2.3 Cualquier persona que tenga una orden de prohibición de entrada a la instalación tendrá acceso denegado, y no tiene derecho a un reembolso del valor de las localidades adquiridas.
Art 3. Comportamiento en la instalación.
3.1 Dentro de la instalación, los espectadores deben comportarse de forma que no causen daño ni a ellos mismos o a otros espectadores; no deben poner a nadie en peligro, obstaculizar a cualquier otra persona, ni causar ningún tipo de molestia a otros espectadores.
3.2 Los espectadores deben obedecer en todo momento las instrucciones dadas por la policía, la seguridad privada, el servicio de bomberos, el personal médico y el sistema de anuncio público de la instalación o cualquier otra persona habilitada por el club y debidamente identificada.
3.3 Por razones de seguridad, para garantizar la protección, o por causas organizativas/ operativas puede que la policía o la seguridad privada pida a los espectadores que se desplacen a otras localidades, incluso fuera de su área asignada.
3.4 Todas las escaleras, entradas, salidas y pasillos (incluyendo salidas de emergencia) deben estar libres en todo momento.
3.5 La exposición de cualquier bandera, pancarta, mosaico o cualquier otro acto de expresión que implique el uso de cualquier tipo de sistema, material u organización, deberá ser autorizado previamente por el Club.
3.6 Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable al comportamiento dentro de la instalación cualquier otra normativa aplicable, con el fin de prevenir o eliminar cualquier amenaza a la vida, la salud o la propiedad.
Art 4. Prohibiciones.
4.1 Los espectadores tienen prohibido llevar los siguientes objetos en el Estadio:
- (a) Material de propaganda racista, xenófoba o de incitación a la violencia, con origen desde cualquier ideología política. Lo mismo se aplica al uso de ropa con símbolos o insignias de violencia racista, xenófoba o de incitación a la violencia.
- (b) Publicidad, artículos políticos o religiosos de cualquier tipo, como por ejemplo, pancartas, símbolos o folletos.
- (c) Armas de cualquier tipo, por ejemplo, cuchillos, objetos punzantes, espadas, armas de fuego u objetos similares peligrosos, incluidos los paraguas.
- (d) drones y/ u objetos voladores.
- (e) Punteros láser o cualquier otra tecnología que altere el normal funcionamiento del evento.
- (f) Aerosoles de gas, sustancias corrosivas, irritantes, colorantes o cualquier tipo de sustancia que pueda afectar a la salud de cualquier espectador.
- (g) En cumplimiento del RO 769/1993, queda prohibida la introducción de bebidas y/ o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen el volumen / peso de 500 mililitros / gramos, también queda prohibida la introducción de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como estupefacientes, psicotrópicos estimulantes, sustancias análogas o estar bajo el efecto de las mismas. Cualquier envase con una capacidad inferior estará permitido, pero se le quitará el tapón sin excepción.
- (h) Objetos de vidrio, botellas, latas (incluido 330 mi) y recipientes de cualquier fragilidad, fragmentación o todos los materiales especialmente duros, incluido si se han comprado en la tienda oficial del Club.
- (i) Objetos voluminosos, tales como escaleras, taburetes, sillas, cajas, mochilas, maletas, etc.
- (j) Antorchas, cohetes, fuegos artificiales, bombas de humo o cualquier otro objeto pirotécnico y sustancias inflamables.
- (k) Palos de cualquier tipo de tamaño o material.
- (l) Banderas o pancartas de tamaño mayor a 2m x 3m.
- (m) Bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga.
- (n) Instrumentos ruidosos de funcionamiento mecan1co o no mecánico, como megáfonos, bombos, bocinas de aire comprimido o cualquier equipo similar.
- (o) Ordenadores, tabletas, cámaras profesionales de fotografía y de vídeo u otros equipos profesionales de grabación de vídeo o sonido.
- (p) Animales, excepto perros de asistencia y / o guía de acuerdo con la legislación vigente.
- (q) Introducción de globos, (hinchados o deshinchados), pelotas de cualquier tamaño o tipo, papel higiénico o similares que puedan interrumpir el evento.
- (r) Cualquier otra prohibición de conformidad con la Ley 19/2007, del 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como el Real Decreto RO 203/2010.
No se proporcionará servicio de almacenamiento.
4.2 Los espectadores tienen estrictamente prohibidas las siguientes conductas:
- (a) Consignas o cánticos, que constituyan o puedan interpretarse como violentos, racistas, xenófobos, inciten a la discriminación, con origen desde cualquier ideología política. Insultar públicamente cualquier otra persona, en particular jugadores, entrenadores, árbitros y otros espectadores, ya sea gritando, mostrando objetos o por cualquier otro medio, como banners relacionados con la raza, sexo, idioma, religión u origen. Comportamientos racistas o irrespetuosos. Este tipo de comportamiento podrá dar lugar a la expulsión inmediata del recinto.
- (b) Exhibir simbología y/ o pancartas de grupos y/ o peñas no reconocidos/ as por el FC Barcelona, la asociación mundial de peñas, el espacio de animación u otros registros oficiales del club.
- (c) Subir o acceder sobre cualquier construcción, tales como muros, vallas, perímetro exterior del terreno de juego, estructuras de iluminación, plataformas de cámaras de televisión, árboles, techos de cualquier tipo y lugares no previstos para el uso general del público.
- (d) Acceder a zonas no autorizadas, como el terreno de juego, espacios interiores, áreas funcionales o cualquier espacio no habilitado por el público en general.
- (e) Lanzar cualquier tipo de objetos hacia el terreno de juego o encima de otros espectadores.
- (f) Hacer fuego, encender antorchas o cualquier elemento pirotécnico.
- (g) Pintar, escribir o pegar carteles en cualquier construcción, instalación, camino o árbol dentro de la zona.
- (h) Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier área que no sea ninguna de las asignadas para esta conveniencia, ensuciar la instalación de cualquier otra forma, sobre todo lanzando basura en el suelo o hacer las necesidades fuera del baño.
- (i) Tomar bebidas fuera de la zona habilitada.
- (j) Vestir o camuflarse (en particular, el rostro) de forma que evite el reconocimiento.
- (k) Fumar (incluyendo cigarrillos electrónicos), en las zonas donde se indique tal prohibición.
- (l) Grabar sonido, imágenes, descripciones o resultados del evento (excepto para uso personal) y/ o transmitirlos parcial o totalmente a través de internet o por otros medios, incluyendo teléfonos móviles y/ o ayudar a otros personas a hacerlo sin autorización previa y expresa del Club. No se permite introducir en la instalación ningún tipo de equipos y máquinas (profesionales) necesarias para realizar estas tareas sin autorización previa y expresa del Club. Las fotos e imágenes tomadas por los espectadores de un partido deben ser exclusivamente de uso privado. Cualquier uso comercial requiere previa autorización por escrito del FC Barcelona.
NOTA: La lista anterior de comportamientos no es exhaustiva.
Infografía resumen objetos prohibidos:
Art 5. Responsabilidades
- El FC Barcelona no se hace responsable de ningún daño personal o material causado por terceros, ajenos al FC Barcelona.
- Todos los accidentes o daños causados deben ser comunicados inmediatamente al FC Barcelona.
Art 6. Incumplimiento de las normas.
6.1 Cualquier persona que no respete estas normas puede ser expulsada de la instalación sin ningún tipo de compensación ni reembolso del precio de la entrada. Lo mismo se aplica a cualquier persona que sea expulsada de la instalación por estar bajo la influencia de alcohol, drogas y/o cualquier otra sustancia que indique que son incapaces de controlarse a sí mismos, o que se comporten de forma violenta, con alteración del orden público o que haga pensar que se puede dar un comportamiento de este tipo.
6.2 Puede ser emitida contra cualquier persona una orden de prohibición de entrada a la instalación, debido a su comportamiento dentro y fuera de ésta si se considera que pone en riesgo la seguridad de la misma, así como para actuar contra la ley y el orden del evento. Esta prohibición se extenderá a todo el resto del país, de acuerdo con la gravedad de los actos.
6.3 Si la organización resulta responsable de cualquier violación de este reglamento, y recibe multas o debe pagar algún tipo de indemnización como consecuencia de las decisiones de los órganos de gobierno del evento, ésta será transmitida al espectador responsable del incumplimiento de la normativa.
6.4 Si hay alguna sospecha de acción dolosa o imprudente por parte de un espectador, se le podrá interponer una sanción por vía penal o administrativa.
6.5 Este reglamento entrará en vigor en el momento en que el titular de una localidad o pase haya entrado en el recinto. La adquisición de una localidad o pase implica la total aceptación de todos los puntos de esta normativa interna del FC Barcelona en todas sus instalaciones (Estadi Olímpic, Palau Blaugrana, Estadio Johan Cruyff y Ciudad Deportiva).
El FC Barcelona se reserva el derecho a emprender las acciones legales oportunas contra cualquier infractor o infractores de esta normativa interna.
Independientemente de esta normativa interna, el espacio de animación está bajo un régimen interno específico, cuando se utiliza como grada de animación.
El FC Barcelona apoya la cultura internacional y tolerante del deporte y se declara expresamente en contra de cualquier forma de discriminación, ya sea racial, sexual, lingüística, étnica, ideológica, de edad o basada en la identidad sexual.
Para obtener más información, consulte la Ley 19/2007, del 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como el Real Decreto RD 203/2010.