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Comunicado del FC Barcelona

Nota de prensa conjunta de los equipos Athletic Club, FC Barcelona y Real Madrid CF en respuesta a las recientes cartas enviadas por el presidente de LaLiga, Javier Tebas

Proyecto Sostenible vs. Proyecto La Liga Impulso: respuesta a las cartas del Presidente de La Liga y observaciones adicionales.

1. Sobre las cartas del Presidente de LaLiga de 3 y 5 de diciembre de 2021

a) Lamentamos que la Presidencia de La Liga haya derivado en un personalismo incompatible con los principios y valores del fútbol y con las funciones, responsabilidades y obligaciones de dicho cargo.

b) Observamos que ninguna de sus comunicaciones valora con el rigor que merece ni las características de Proyecto Sostenible ni las graves irregularidades del proyecto alternativo que promueve. 

c) Recordamos el ineludible deber del Presidente de La Liga de actuar como administrador leal de dicha asociación. Dicho deber es incompatible con sus actuaciones incluyendo (i) la pretendida ejecución del Proyecto La Liga Impulso sin un previo proceso competitivo, abierto y transparente, que maximice sus condiciones para todos, (ii) la disparidad en el trato y acceso a información sobre dicho proyecto otorgado a diversos miembros de La Liga y (iii) el ataque a Proyecto Sostenible desde medios propios y afines, cuando no deja de ser una propuesta alternativa que ofrece soluciones legales y razonables a los clubes y que debe ser valorada.

d) En consecuencia, requerimos al Presidente de La Liga que actúe con la lealtad que le es exigible como administrador de dicha asociación, obviando cualquier posición o interés personal que pudiera influir en su comportamiento.

2. Sobre Proyecto Sostenible

a) Proyecto Sostenible, contrariamente a lo que sostiene el Presidente de La Liga, no es un planteamiento conceptual. Aplica una estructura común de financiación, habitualmente empleada por cotizadas españolas, ligas y equipos norteamericanos. Cuenta con precios indicativos de prestigiosos bancos internacionales (incluso en forma de Highly Confident Letter). Trasladar que esta propuesta no es viable, sin interesarse siquiera por sus detalles, es, simplemente, faltar a la verdad.

b) Proyecto Sostenible tiene tres ventajas esenciales sobre el proyecto promovido por el Presidente de La Liga:

(i) en el plano económico resultaría extraordinariamente más atractivo para los clubes. Según el propio caso base presentado por La Liga, Proyecto Sostenible permitiría ahorrar a los clubes más de 12.000 millones de euros, siendo una propuesta 15 veces más económica y que, además, solo incluye compromisos por 25 años, y no por 50;

(ii) en el plano jurídico es una propuesta plenamente legal, al estructurarse directamente por los clubes sin la participación directa de La Liga. De este modo no se vulnera la propiedad de los clubes sobre los derechos audiovisuales, no se perjudican los derechos de ningún tercero (incluyendo clubes de categorías inferiores y acreedores) y no se emplean estructuras mercantiles y conceptos contables con fines artificiosos; y

(iii) en el plano de gobierno corporativo no confiere a ninguna entidad ajena al mundo del fútbol participación alguna en la gestión y gobernanza de La Liga (cuestión que, además, también sería irregular en el plano jurídico).

c) Tampoco se sostienen los argumentos del Presidente de La Liga en relación con la necesidad de dotar a la asociación de un socio industrial que le ayude a crecer. Sería inexplicable contratar como socio industrial a un inversor financiero cuyos gestores anunciaron públicamente su intención de desligarse del Proyecto La Liga Impulso en un plazo máximo de "8 a 10 años" y trasladar su posición a otro inversor. La Liga
debe crecer con sus propios medios y realizar las contrataciones que resulten necesarias para crecer sin perder su independencia y plena propiedad. No es necesario malgastar 12.000 millones de euros para tener capacidad de crecer.

d) Reiteramos que ponemos a disposición del fútbol español nuestra experiencia y recursos para, trabajando unidos, llevar a buen puerto Proyecto Sostenible o cualquier otra operación que tenga sentido económico y respete la legalidad.

3. Sobre las graves irregularidades del Proyecto La Liga Impulso


a) La estructura de la operación concebida por el Presidente de La Liga se sustenta en un grave -y obvio- error conceptual, ya evidente desde su anuncio, y que nunca ha sido corregido porque ello no resulta posible. Se presenta la operación sobre la base de que el fondo valora a La Liga en 24.250 millones de euros y está dispuesto a realizar su inversión sobre un múltiplo de 15 veces EBITDA. La cuestión es evidente:
¿cómo es posible que La Liga, asociación sin ánimo de lucro, alcance dicha valoración, si no es propietaria de los derechos audiovisuales de la competición ni puede disponer de ellos, porque son propiedad directa y
exclusiva de los clubes? Es más, dichos derechos ni siquiera pertenecen a los clubes a los que ahora se somete a consideración esta operación, porque son propiedad de todos los clubes que jueguen la competición en los próximos 50 años.

b) A partir de un error de concepto de tal calibre, la estructura del Proyecto La Liga Impulso consiste en una huida hacia adelante que, entre otros, tiene como principal objetivo articular que sea La Liga, y no los clubes, quien transmita al fondo un porcentaje de los derechos audiovisuales (aunque no sean de su propiedad) y asuma obligaciones de pago frente a este. Y para ello no se duda en estructurar la
operación en torno a un original contrato de "cuentas en participación" y un voluntarista concepto de "gasto de comercialización", todo ello de modo artificioso y constituyendo un claro fraude de ley (véase el anexo a esta carta).

c) Desde la perspectiva de los clubes la operación constituye, además, un acto de apropiación (expropiación) por parte de La Liga de sus derechos audiovisuales por un plazo de 50 años. Y esta manifestación queda demostrada cuando se establece ahora -no en la propuesta de agosto- un supuesto mecanismo indemnizatorio de compensación a favor de los "clubes no participantes" en forma de
“gasto de comercialización adicional”, que no es otra cosa que un nuevo subterfugio con el que se pretende eludir la incapacidad de La Liga para disponer de los derechos audiovisuales de los clubes. Sin embargo:

(i) dicho mecanismo carece de eficacia jurídica en la medida en que un “acuerdo transaccional” a dicho efecto precisa del imprescindible consentimiento expreso e individual de los “clubes no participantes”. Los propios términos del acuerdo propuesto, estableciendo la necesidad de indemnizar a quienes no se quieran acoger al mismo, demuestran su ilegalidad;

(ii) es falso que los clubes que deciden no recibir el dinero del fondo no se ven afectados por el Proyecto Impulso. Rigurosamente falso. Se les priva de derechos de los que son propietarios a cambio de una “indemnización”. Como miembros de La Liga, se les obliga a ser partícipes de estructuras ilegales y artificiosas, construidas en fraude de ley, en perjuicio de terceros y acreedores, en flagrante vulneración del RD-Ley 5/2015 (cuestión sobre la que deberá pronunciarse el Consejo Superior de Deportes) y que, además, ponen en peligro la estabilidad financiera de todos los clubes, participen o no. Se les obliga a compartir con el fondo propiedad, gobernanza y gestión de actividades de La Liga, en incumplimiento de la propia naturaleza jurídica de esta asociación; y

(iii) además, ¿qué ocurriría si el importe aportado por el fondo a La Liga en virtud del contrato de cuentas en participación se transforma en deuda ordinaria de La Liga a tipos de interés desmesurados, tal y como se prevé expresamente en ciertos supuestos? ¿dicha deuda no compromete la viabilidad financiera de la asociación y el futuro económico de todos sus miembros, presentes y futuros?

d) Por otra parte, resulta inaudito, y muy preocupante, que el Presidente de La Liga induzca en ciertos casos a los clubes a actuar potencialmente de manera fraudulenta frente a sus acreedores con garantías sobre sus derechos audiovisuales. Ha manifestado, incluso por escrito, que el Proyecto La Liga Impulso puede llevarse a cabo sin dicho consentimiento. No es cierto. La estructura de la operación propuesta por La Liga incluye una cesión implícita, e indiscutible, de ingresos audiovisuales de los clubes al fondo (dado que los clubes acuerdan reducir durante muchísimos años dichos ingresos y trasladarlos al fondo a cambio de recibir financiación); por ello, la ejecución de la operación sin el consentimiento de los acreedores correspondientes sería en tales casos un esquema fraudulento.

e) Además, con el acuerdo con el fondo, La Liga se situaría fuera del marco legal de sus competencias, excediendo las facultades que le atribuye la Ley del Deporte. La afiliación de los clubes de fútbol a La Liga resulta obligatoria por mandato legal (Ley del Deporte), sobre la base de la limitación legal de sus competencias, pues cualquier otra interpretación sería contraria al principio de necesidad (artículo 9.2.b) de la Ley 17/2009) y a la libertad de asociación (artículo 22 de la Constitución). Ningún club está obligado a afiliarse a una entidad para el ejercicio de otras funciones distintas de las previstas legalmente. Los clubes no tienen la obligación de soportar las consecuencias del ejercicio por La Liga de actividades para las que no estaba prevista la afiliación obligatoria, y mucho menos en régimen de cogobernanza y cotitularidad con terceros ajenos a los fines y afiliaciones propias de La Liga. Al colocarse fuera de su marco legal de competencias, La Liga pierde su legitimación para exigir la afiliación obligatoria de los clubes de fútbol. Confiamos en que la Real Federación Española de Fútbol también proteja los intereses de los clubes de fútbol en relación con esta cuestión.

f) Todas estas cuestiones -al margen de otras consideraciones e irregularidades adicionales en relación con el Proyecto La Liga Impulso tales como, entre otras, la imposición de acuerdos de forma abusiva o la realización de operaciones contrarias al interés de la asociación sin maximizar las potenciales condiciones de la transacción mediante procesos competitivos, abiertos y transparentes- son de tal gravedad que obligarán a los clubes a adoptar las medidas legales, del orden que procedan, para la protección de sus legítimos intereses

4. Sobre las normas de control económico de los clubes de La Liga

a) Tal y como señalábamos en nuestra carta del pasado 2 de diciembre, somos plenamente conscientes de la situación financiera que sufre el sector del fútbol español, agravada materialmente por la pandemia del Covid. Proyecto Sostenible tiene como objetivo ayudar a los clubes a recuperar el pulso económico, facilitando liquidez en términos de mercado sobre la base de estructuras racionales. Y estamos dispuestos a trabajar en esa dirección, ya sea con nuestra propuesta o con cualquier otra que, desde la legalidad, arroje beneficios similares.

b) Sin embargo, mostramos también nuestra más profunda preocupación ante un sentimiento generalizado que hemos constatado estos días: son las normas de control económico de La Liga las que empujaron en agosto a los clubes a aceptar mayoritariamente un proyecto que consideramos ruinoso, simplemente porque había sido estructurado por los gestores de La Liga como solución válida para completar la inscripción de jugadores o, incluso, evitar consecuencias adicionales.

c) Las normas de control económico de La Liga están al servicio de los clubes. No son normas al servicio de los gestores de La Liga, ni deben servir en ningún caso de palanca, ni constituir moneda de cambio, para la promoción de operaciones como el Proyecto La Liga Impulso. Esto tiene que cambiar de forma inmediata.

d) Mientras países vecinos flexibilizaban sus normas de control económico por motivo de la pandemia, a fin de facilitar a sus clubes el imprescindible oxígeno financiero, aquí, al contrario, ante tan desgraciada coyuntura se vinculó un proyecto financieramente ruinoso (y, recordamos de nuevo, escogido sin un proceso de selección transparente y abierto) a la flexibilización de las normas de control financiero (eso sí, solo para aquellos clubes que votaran a favor de la propuesta de los gestores de La Liga). Intolerable.

e) Los clubes somos los soberanos de La Liga, no prisioneros de sus gestores. Y, como soberanos, tenemos el derecho y la obligación de dotarnos de normas que tengan sentido y se ajusten a la realidad económica actual. No puede costarle al fútbol español 12.000 millones de euros sobrevivir a las consecuencias de la pandemia porque así lo propongan sus gestores. A la vista de la gravedad de los hechos entendemos necesario acometer una reforma estructural del fútbol español, partiendo de una valoración en profundidad de la situación real de las necesidades del fútbol profesional, sus clubes y los mecanismos necesarios de solidaridad con las restantes categorías de base. Y, todo ello, delimitando y separando las necesarias áreas de desarrollo estratégico de las herramientas necesarias para paliar las consecuencias del impacto de la pandemia, levantando acta y delimitando las necesidades reales de gasto en estructura profesional y desarrollo para la actividad que está encomendada a La Liga para la comercialización de derechos de televisión, e incluyendo aquellos aspectos de la normativa de control económico que resulten oportunos.
Aquí tendemos nuestra mano al resto de clubes de fútbol y actores del deporte para ello, siendo Proyecto Sostenible una excelente oportunidad para retomar el consenso que tanto necesita el interés general del fútbol, desde la legalidad, la buena gestión y el sentido común.

Un fuerte abrazo,

Aitor Elizegi (Athletic Club), Joan Laporta (Futbol Club Barcelona), Florentino Pérez (Real Madrid Club de Fútbol)

Apéndice: sobre las cuentas en participación y el concepto de gasto de comercialización

La estructura del Proyecto La Liga Impulso, articulada mediante el contrato de cuentas en participación, tiene como principal objetivo sortear la falta de titularidad de La Liga sobre los derechos audiovisuales de la competición. Sirve para establecer que sea La Liga (y no los clubes) quien asume obligaciones de pago ante el fondo, al tiempo que transmite a dicho fondo un porcentaje de los derechos audiovisuales de la competición. El contrato de cuentas en participación se usa en este caso de modo artificioso, constituyendo un claro fraude de ley:

(i) las cuentas en participación exigen legalmente que el denominado partícipe (en este caso, el fondo) ostente una participación en los "resultados prósperos o adversos" del negocio del denominado gestor (es decir, La Liga) (art.239 del Código de Comercio): se exige pues que se participe en el resultado o rendimiento del negocio, lo que por su propia naturaleza exige descontar o detraer todos los gastos incurridos por el gestor para obtenerlo;

(ii) en este caso, el "negocio" de La Liga en cuyos "resultados prósperos o adversos" participaría el fondo no puede ser en ningún caso el relativo a los ingresos que obtenga La Liga por la comercialización de los derechos, por la sencilla razón de que estos ingresos deben ser íntegramente repartidos entre los clubes de La Liga (art.5 RD-Ley 5/2015), ya deducidos los propios gastos incurridos por La Liga para la comercialización (art.2.3 del del RD 2/2018);

(iii) de hecho, La Liga es una entidad asociativa sin ánimo de lucro (art.4 de sus estatutos), que como tal no puede obtener ningún resultado o rendimiento de la explotación de los derechos audiovisuales, pues solo puede detraer sus propios gastos de comercialización y debe distribuir todos los ingresos netos entre los clubes; los "resultados prósperos o adversos" de la explotación de los derechos solo corresponden a los propios clubes, sus dueños;

(iv) para eludir este hecho, La Liga no duda en declarar -de forma voluntarista- que los pagos de La Liga al fondo bajo las cuentas en participación "constituyen gastos de comercialización y explotación de La Liga a efectos del RDL 5/2015"; pero ello resulta incompatible, no solo con el RDL 5/2015 (porque se configuran como "gastos de comercialización" lo que representa la venta o disposición anticipada de un porcentaje de los derechos audiovisuales cuya titularidad corresponde a los clubes), sino también con la noción misma del contrato de cuentas en participación, que legalmente exige participar en los "resultados prósperos o adversos" del negocio una vez descontados o detraídos los gastos; dicho de otra forma, o es "gasto" o es "resultado", pero no las dos cosas a la vez; y

(v) esta circunstancia evidencia también por qué La Liga aporta las restantes actividades a una filial de nueva creación en la que participará el fondo como accionista, mientras que en el caso de los derechos audiovisuales no los aporta, sino que concierta el contrato de cuentas en participación; si La Liga no los aporta a dicha filial, a diferencia de las demás actividades, es lógicamente porque no son de su propiedad; y para compensar este hecho, La Liga busca lograr el mismo resultado económico concertando un contrato de cuentas en participación que no tiene más finalidad que la de dar una participación en los derechos al fondo equivalente a la que habría obtenido como socio de dicha sociedad si los derechos hubieran sido aportados a ésta, constituyendo en consecuencia un obvio fraude de ley

 

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