Aprobada por amplia mayoría la modificación de seis artículos y de dos disposiciones transitorias de los Estatutos
Los socios y socias compromisarias del FC Barcelona han aprobado este sábado con una amplia mayoría ocho de las diez propuestas de modificación de los Estatutos presentadas en el 6º punto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria.
De este modo, se ha dado luz verde a todos los artículos menos dos, el 16º y el 23º, que se han votado conjuntamente. A pesar de tener un apoyo masivo, los artículos relativos a las Peñas y los presupuestos subjetivos y objetivos de la condición de compromisario, no han obtenido la mayoría cualificada requerida (dos tercios de los votos a favor) para ser aprobados.
Repasemos uno a uno todos los artículos presentados y sus votaciones:
Artículo 4. Ámbito funcional
El Club adecúaa los Estatutos haciendo un reconocimiento expreso en favor de los principios básicos y elementales de los seres humanos, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promoviendo y velando por su protección. Por este motivo se ha aprobado:
Añadir un apartado 3, que diga:
"Adicionalmente, el Club velará por la protección y promoción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recogida en la Carta Internacional de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas.
El Club en sus actuaciones, tanto de carácter público como privado, velará por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas."
Modificar el apartado 3, transformándolo en el 4 y añadiendo los apartados F) y G), diciendo: “En cumplimiento de estos objetivos, el Club
F) Promoverá los valores democráticos de la igualdad y la no discriminación.
G) Luchará para la erradicación de todas las actitudes machistas, homófobas y racistas en el ámbito social y del deporte."
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 336
Votos en contra: 4
Votos en blanco: 9
Artículo 12º. Adquisición de la condición de socio
La modificación aprobada permite que el ingreso de un nuevo socio se pueda hacer no únicamente de manera presencial, como hasta ahora, sino que también se incluye ahora que se pueda realizar de forma telemática:
"El ingreso del socio se hará mediante solicitud presencial o telemática con firma digital o elemento de seguridad similar del interesado..."
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 257
Votos en contra: 61
Votos en blanco: 26
Artículo 16º. Peñas
Después de un amplio debate, en el momento de la votación el resultado ha sido ampliamente favorable a la propuesta presentada, pero no ha obtenido los dos tercios requeridos por los Estatutos del Club.
En consecuencia, este artículo de los Estatutos se mantiene en su redacción actual.
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 232
Votos en contra: 70
Votos en blanco: 39
Artículo 23º. Presupuestos subjetivos y objetivos de la condición de compromisario
La modificación de este artículo se ha debatido y votado, conjuntamente, con el artículo 16º. En consecuencia, a pesar de contar con un amplio apoyo de la Asamblea, no ha prosperado por no obtener los dos tercios requeridos por los Estatutos del Club y, por tanto, el artículo se mantiene en su redacción actual.
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 232
Votos en contra: 70
Votos en blanco: 39
Artículo 33º. Composición de la Junta Directiva.
En este apartado se ha aprobado la propuesta de aumentar los componentes de la Junta Directiva a un máximo de 25 miembros, en lugar de los 21 que hay establecidos actualmente, manteniendo la cifra mínima en 14.
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 301
Votos en contra: 24
Votos en blanc: 13
Artículo 34º. Duración del mandato.
Se ha aprobado la reducción de seis a cinco años la duración de un mandato: "El mandato de la Junta es simultáneo para todos los miembros y tiene una duración de cinco años naturales, que se inician el día 1 de julio y terminan el 30 de junio"
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 337
Votos en contra: 4
Votos en blanco: 3
Artículo 39º. Código ético.
En virtud de esta modificación, el código ético amplía su vinculación a todos los empleados del Club: "La Junta Directiva debe aprobar un código ético de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Junta Directiva, de las comisiones tanto estatutarias como no estatutarias y para todos los ejecutivos y empleados del Club".
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 321
Votos en contra: 12
Votos en blanco: 5
Artículo 60º Bis. Comisión de ética y transparencia.
Creación de un nuevo artículo 60º bis con el siguiente contenido:
"La Comisión de Ética y Transparencia es un órgano colegiado de carácter consultivo con la función de velar por los valores del Club y garantizar su correcta aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento.
Está integrada por cinco miembros designados por la Junta Directiva. Uno debe ser elegido de entre sus miembros y es el que debe presidirla. Los otros cuatro serán designados por la Junta Directiva de entre socios o socias del Club de prestigio personal y profesional reconocido y con experiencia en su ámbito de actuación.
El presidente/a de la Comisión puede nombrar a un vicepresidente y un secretario. Todos los cargos son honoríficos.
El mandato de los miembros de la Comisión de Ética y Transparencia debe coincidir con el mandato de la Junta Directiva previsto en el artículo 34. El cese, la suspensión y la provisión de vacantes de los miembros de la Comisión los hará libremente la Junta Directiva.
El funcionamiento de la Comisión de Ética y Transparencia se regirá por un reglamento de funcionamiento aprobado para la Junta Directiva."
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 321
Votos en contra: 12
Votos en blanco: 5
Disposiciones transitorias
Incluir dos nuevas disposiciones transitorias:
Primera - "La modificación del artículo 34º no afectará a la duración del mandato de la actual Junta Directiva, que está previsto que finalice el 30 de junio de 2026. Por tanto, entrará en vigor a partir de la finalización, por cualquier motivo, de el actual mandato."
Segunda - "A consecuencia de las pérdidas registradas y del endeudamiento del Club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021, el artículo 67º de los Estatutos queda provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo."
El resultado de la votación sobre este artículo ha sido el siguiente:
Votos a favor: 265
Votos en contra: 54
Votos en blanco: 18
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